Decreto por el que se establecen los principios generales en materia de buceo recreativo en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto que tiene por objeto establecer los principios generales que deben regir el buceo recreativo en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regulando aspectos como:

  • La expedición del documento que habilita para la práctica de esta actividad.
  • El sistema de equivalencias de los títulos expedidos por otros órganos o entidades a los efectos de dicho decreto.
  • Los requisitos materiales y personales que deben tener los centros que ofrecen servicios relacionados con las actividades de buceo recreativo o que imparten la formación de buceo recreativo y el procedimiento de autorización de los centros de buceo recreativo.
  • El régimen de funcionamiento de los mismos y los requisitos para la práctica de buceo recreativo.

Queda excluido del decreto el ejercicio del buceo llamado profesional, el científico y el militar, que se regirán por su normativa específica, sin perjuicio de las homologaciones, convalidaciones y equivalencias a efectos profesionales que se puedan establecer.

Asimismo también queda excluida la enseñanza del buceo deportivo, que quedará regulada por la normativa que le sea aplicable, y específicamente por el Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo con Escafandra Autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

La publicación del Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, establecía que el título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma pasaba a ser, a partir de la entrada en vigor de la norma, única alternativa para obtener un título con la formación equivalente que permita ejercer profesionalmente como monitor e instructor en centros de buceo, anulando todas las titulaciones contempladas en un decreto anterior.

Este hecho afecta la situación jurídica de muchos centros de buceo dedicados a la práctica de inmersiones con la finalidad de contemplación, ocio y recreo, situados en la costa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De ahí la necesidad de aprobar un nuevo decreto que regule el buceo recreativo o de ocio, distinguiéndolo del buceo deportivo.

Así pues, el decreto aprobado hoy por el Consejo de Gobierno regula el buceo recreativo, las calificaciones, los requisitos para practicarlo, los requisitos para la autorización de los centros formadores y su régimen de funcionamiento.

El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.

Si deseais para su consulta el texto del Decreto 14/2014, de 14 de marzo podéis solicitarlo a ABRE mediante el formulario de Contacto de esta web o a través de correo electrónico.

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